En las casas de ayuntamiento de la villa de Llanes á trece dias del mes de Marzo, año de mil setecientos trece, comparecieron ante el señor Juez, Pedro Celorio de setenta y un años, Francisco Llaca de la Fuente de setenta y tres é Isidro Diaz de cincuenta y dos, vecinos de el los lugares de Vibaño y Rioseco, inclusos en la parroquial de San Pedro de Vibaño de este Concejo, y digeron: Que dicha parroquial de San Pedro de Vibaño por la parte de el Vendaval, confina y tiene sus términos en el rio que viene de Caldueño á la riega de Zardina, al hoyo de el Mortero, al castillo de Rales, aguas vertientes á dicho lugar de Vibaño, y á la casa de Benito García; y desde la puente nueva al canto de Tocornía, y al canto de el Caballo, y al Valle, digo que por la parte del Sú tiene sus términos con el valle de Llabres, y por la parte de el Nordeste con el valle de Posada, do dicen el Canto de Cueva á la riega de el Tornero. Y por la parte de el Norte, tiene y confina sus términos con los de dicho lugar de Rales y Posada, do dicen la riega de el Tornero, y declararon, que dentro de los términos de dicha parroquia, por la parte, hay las mayadas que llaman de las Tejas, en donde tienen los declarantes algunas castañas, y los términos en el circuito de ellas, todos son comunes, y que serán de término, que sirve para pasto y peñas, más de cuatrocientos dias de bueyes, cuyo término es común á los vecinos de dicha parroquia y mas de este Concejo; y que los vecinos de dicha parroquia, cuando llega el caso y menester, pasan á pastear sus ganados al Canto de el Sal del Toro y de el trigo; cuyos términos son de los vecinos de dicha parroquia y valle de Posada; y que así mismo, dentro de dichos términos en dicha parroquia y fuera de ella, pastean los ganados de dicha parroquia, en el canto de Cueva, cuyos términos son de los vecinos de dicha parroquia, hay algunos prados, erías foreras, árboles y otros bienes que son propios de diferentes particulares vecinos de dicha parroquia de San Pedro de Vibaño y otros vecinos de esta jurisdición, y que no saben que persona alguna, poderosa ó nó poderosa, se haya apoderado de término comun alguno que haya dento de los de dicha parroquia: Y que todo lo que llevan dicho es la verdad para dicho juramento que fecho tienen en que se afirmaron.
 

BIBLIOGRAFÍA.
"Apuntes históricos, genelógicos y biográficos de Llanes y sus hombres"
Autor: Manuel Gracía Mijares.